ASOCIACIÓN DE
PESCADORES Y AMIGOS DEL NALÓN
Propuestas a la
normativa de pesca 2013
Prologo
Reiteramos desde esta asociación que el
pescar es un derecho al cual nunca renunciaremos, matar es un privilegio que
será determinado por la abundancia del recurso y anteponiendo siempre la
conservación de este, para ello se confecciona esta normativa. Por ello nunca
aceptaremos que el pescador que cumple la norma, aunque escoja el sacrificio de
las capturas, se le tilde de predador o de contribuir a la merma de poblaciones.
Tenemos dos especies fundamentales
objeto de pesca fluvial Salmón y Trucha. Los problemas que presente una especie
objeto de pesca (salmón) no tienen por qué obligatoriamente repercutir en la
pesca de otra especie aun compartiendo el mismo hábitat (trucha).
Aquella pesca que permite matar a sus
ejemplares en estado de huevo o alevín, aunque proteja la captura de sus
adultos, esta ineludiblemente condenada a su merma y posterior extinción
(Anguila-Angula). Véase como ejemplo El Esturión y los erizos de mar (oricios).
Ni quien vive al lado de un Río
tiene ningún derecho a considerarse su dueño, ni tiene ningún derecho a
privilegio de reserva de días o reserva de ejemplares a su conveniencia, por
capacidad económica, o atendiendo su disponibilidad de días de descanso laboral
para acercarse a los cursos fluviales. Quien más cerca vive del rio siempre
tendrá más oportunidades, al igual que las tiene quien más cerca vive del museo
o del teatro.
Hacer una norma de pesca debe siempre de
estar supeditada a la conservación, mantenimiento o incremento de la especie y
atendiendo al derecho a capturarla, pues en esta actividad recreativa cabe la
posibilidad de devolver los ejemplares a su medio en perfecto estado sin
necesidad de su sacrificio en la captura.
Por último decir que de nada sirve
regular si no hay quien lo haga cumplir. Por tanto la carencia de guardería
especifica y la falta de personal, hace que el esfuerzo regulador sea en su
práctica poco menos que estéril.
1
ESPECIES OBJETO DE PESCA
Se permita la pesca de la
anguila o se vede la pesca de la angula
3
PERIODOS HABILES DE PESCA
Trucha y
resto de especies –en
general
3º domingo de marzo al 31 de
agosto
ü Su apertura en esa
fecha ya ha sido consensuada en anteriores normativas.
ü No hay ninguna
justificación biológica ni conservacionista que lo recomiende
Trucha
y resto de especies – zonas
salmoneras
Permitir la pesca los lunes
(los lunes son sin muerte en los ríos trucheros)
4
HORAS HABILES. Se
pierde con respecto a la normativa anterior
Marzo -15
minutos apertura
Abril del 1 al 15
-30 minutos apertura
Abril del 15 al 30 -45 minutos apertura y -30 minutos al
cierre
Mayo -15 minutos al cierre
Aceptamos
el horario, pero debería regularse
la 2º quincena de abril para perder lo mismo que en la primera o poner el horario de 7:00 a
22:00
5
CURSOS HABILES PARA LA PESCA DEL SALMON
Rio
Nalón: aguas
arriba de su confluencia con el Narcea prohibir la pesca del salmón
ü Se
tenía pensado solicitar la prohibición
de la pesca en el Piloña y Navia, pero ya viene reflejado en normativa
6
CUPOS DE CAPTURA
Salmón: 1 salmón por
pescador y día tanto en zonas libres
como en cotos hasta alcanzar un máximo de 3 anuales.
ü Trucha:
Mantener como está, tanto en general como en alta montaña.
ü Talla
en alta montaña somos partidarios de mantener la establecida.
7
ARTES Y CEBOS
7.2.2.
Parrafo2º
Mala redacción Las ninfas
van lastradas. redactar nuevamente o como estaba en anterior normativa he
incluir los gráficos
explicativos a) b) c) que muestran los tipos de lastre que se
pretende regular
Párrafo
4º
Con
carácter general : Prohibir la pesca de la trucha con “cucharilla de 3 anzuelos”.
Que sea de un solo anzuelo.
ü Explicar
motivos, abundancia de alevines, lo mas normal es que traguen 2 ó 3 arpones, su
desanzuelado es imposible sin matarlos.
Párrafo
7º
Prohibir la comercialización del “asticot”
Prohibir la comercialización en vivo
del cangrejo americano
7.2.5.
Parrafo1º a) Tres
opciones a considerar y como alternativa al primer periodo que se quiere
establecer sin muerte en la pesca del salmón, manteniendo los cebos
establecidos para ese periodo de pesca
1º- Permitir la pesca con muerte del 3º domingo de
marzo al 30 de abril.
2º - Poner en el caso anterior la obligación de
devolver al rio los ejemplares de talla superior a 70 centímetros
3º - Permitir la pesca con muerte hasta que se saque el
campanu de cada rio, al día siguiente de su publicación en prensa ese río seguirá sin muerte hasta el 30 de
abril.
En zonas salmoneras, los cotos de pesca sin muerte de trucha permitir
su pesca hasta el 30 de septiembre y la apertura el 3º domingo de marzo
9
NORMAS ESPECIALES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE LAS AGUAS
Los cotos “tradicionales” parciales Aclarar esa
definición . ¿Son cotos que pasan a ser parciales?, o por el contrario ¿son zonas libres que pasan a
ser cotos parciales)
Si son anteriores zonas
libres nos mostramos
radicalmente opuestos a su creación
En ningún
caso es una medida conservacionista:
Es egoísta para favorecer
reservar para los que
tienen capacidad económica.
Es egoísta para favorecer la exclusividad y reservar
para quienes no
quieren la libre competencia (ni esperar turnos ni que pesque alguien
delante de ellos).
Se reserva un tramo a los
pescadores de salmón en detrimento
de los pescadores de trucha que no compiten por los mismos lugares de pesca
y se les margina ( dan razón a los que pretenden que en los ríos salmoneros no
se permita la pesca de la trucha, espero que en ese caso no se permita la pesca
del reo)
Hay quien lo defiende como
protección del salmón, y a continuación
no dudan en manifestar que de ese modo tocan a muchos más cotos.
Para ser conservacionista
deberían ser sin muerte toda la temporada y para no ser recaudatoria tener un
precio simbólico de 5€
OTRAS PROPUESTAS
ü Guardería
especifica de ríos y mayor dotación de guardería.
ü Descaste
del cormorán desde el 1 de Noviembre.
ü Canon
o cuota de repoblación obligatoria.
ü Cupo
de captura por rio
ü Las
solicitudes de cotos de Salmon dar la oportunidad de 1,2ó3 solicitantes tal y
como está en la trucha, favoreciendo de este modo al pescador que carezca de
compañeros de pesca para esta especie.
ZONIFICACIÓN
Del
puente de la Chalana, al puente de Cárrio, dejarlo como es tradicional, ZONA LIBRE.
ü Se
estableció un periodo como zona libre sin muerte desde el cierre de la pesca
con muerte, hasta el 15 de septiembre con el propósito de estimular la pesca
sin muerte, dar cabida a estos pescadores, a la vez como prueba de que quedaba
una buena densidad de especímenes en el río.
ü Por
nuestra parte recomendamos mantener los dos periodos de pesca.
Solicitamos
que el coto sin muerte de Olloniego, pase a ser libre sin muerte.
En
la actualidad carece de la calidad minima exigible tanto de densidad como de talla de sus poblaciones
Reiterar
nuestra negativa a
convertir zonas libres en cotos parciales en los ríos salmoneros.
RUEGOS
Y PREGUNTAS
En la normativa para 1012 se hicieron unos cambios
que en esta nueva redacción no vienen reflejados y deberían volverse a poner:
ü Se
suprimió el vedado del Río Villoria.
Primer
obstáculo – confluencia con el Nalón
ü Se
suprimió el vedado del Rio Noreña.
Puente del mesón de la Tablada – Puente de la carretera
NO-2
ü Se
autorizó en los “cotos sin muerte de trucha” en ríos salmoneros la pesca
hasta el 30 de septiembre.
Para
terminar quiero hacer la petición de cuando se efectué algún tipo de obra o
pesca eléctrica en el Nalón, tengan la deferencia de comunicárnoslo, creemos
que es lo mínimo exigible como sociedad
colaboradora. Nuestra intención es ser conocedores para supervisar la buena
ejecución de los trabajos, poder responder a nuestros asociados y si fuese
preciso aportar nuestros medios para un correcto manejo, ya que en ocasiones
disponemos de mejores medios que la empresa contratada, y les enumero dos casos
acaecidos en este último mes…………
La
Junta directiva
Asociación
de Pescadores y Amigos del Nalón
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